INFORMACIÓN TÉCNICA >> FONDOS VIALES Ing. Nicolás M. Berretta, Secretario Técnico- Administrativo Consejo Vial Federal // Buenos Aires, abril de 2008
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Los "fondos viales" constituyen los recursos específicos provenientes del impuesto a los combustibles líquidos y fueron creados para ese fin hace más de 60 años. Pero antes de hacer un análisis de la situación de estos impuestos y su distribución, tenemos que saber que los mismos son utilizados por los Organismos Viales Provinciales para su infraestructura vial provincial, compuesta por 41.908 km. de caminos pavimentados, 41.320 km. de caminos mejorados, 118.208 km. de caminos de tierra o natural y una red terciaria de unos 400.000 km. Los recursos de los organismos viales provinciales utilizados para infraestructura vial se nutren de dos elementos fundamentales: la asignación provincial (remesas del tesoro provincial, recursos tributarios y no tributarios) y los "Fondos Viales" existiendo en algunas provincias en particular, aportes provenientes de fondos externos (prestamos internacionales) y/o convenios con la Nación (convenios con la Dirección Nacional de Vialidad). Estos recursos específicos fueron creados en el año 1932 en la Ley N°11.658 que en su Art. 12° crea un "impuesto adicional de $0,05 moneda nacional por litro de nafta destinado al estudio, trazado, construcción, mejoramiento, conservación, reparación y reconstrucción de caminos" (sic), siendo entonces el 100% del recurso asignado a la Red Vial en formación. | |||
Además se tiene en cuenta fondos provenientes de contribución por mejoras e impuesto a los aceites, a las cubiertas, etc., fondos estos que hoy ya no existen con destino al "Fondo Vial". Innumerables modificaciones y redistribuciones tuvo este "Fondo Vial" desde sus orígenes, teniendo una desaparición muy corta en el año 1990. La Ley 23.966 en el año 1991 restituye los fondos viales (que fueron eliminados por el Decreto N°2733/90) y establece un proceso de crecimiento porcentual de asignación; pero diferentes normativas posteriores lo fueron derivando a otros destinos. Inicialmente en esta ley estaba previsto que de todos los recursos provenientes del impuesto a las naftas y al gasoil el 17.4 % sería asignado a los Fondos específicos viales. El Decreto N°2021/92 elimina el impuesto al gasoil, disminuyendo así los "fondos viales", para luego por Ley N°24.698 del año 1996 restituir dicho impuesto, pero estos son afectados íntegramente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, destinándose además el 21% del impuesto a las naftas también al S.I.J.P. (Ley N°24.699). Dos medidas que afectan los "fondos viales", deja de coparticiparse el impuesto al gasoil y se disminuye la coparticipación en las naftas. Ya en 1996 la participación de esos fondos pasan a ser del 8.55% del total recaudado por impuesto a las naftas y al gasoil, siendo en la actualidad ese valor del 4,83%. A partir de 1994 comienza a ser utilizado el gas natural comprimido para los automotores, pero el impuesto a este combustible no integra el Fondo Vial. El consumo de naftas comienza a declinar como consecuencia del incremento del uso del gas natural comprimido y esto disminuye los fondos viales. En el año 2005 el consumo de m3 de gas natural comprimido para uso automotor es casi igual a los litros de combustibles- naftas especial (súper y ultra)- que se consumen en el país. En el año 2001 la Ley N°25.414 crea una tasa al gasoil, que por ser tasa para ser utilizada para la creación de fideicomisos con fines de atender a proyectos de infraestructura y a la red vial nacional. Esta Tasa no es coparticipable y no integra el "Fondo Vial". La Ley 25.745 sancionada en junio de 2003 transforma las alícuotas del impuesto en porcentajes de los "VALORES DE REFERENCIA" de los productos combustibles, valores de referencia que deberá establecer el Gobierno Nacional; ya que antes de la sanción de esta Ley los impuestos eran valores fijos y no porcentuales. Como se obtienen los "Fondos Viales": De lo recaudado del impuesto a las naftas (común y especial) el 21% se destina al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y el 79% se distribuye entre tres sectores a saber: a) "Fondo Nacional de la Vivienda" (42%), b) "Tesoro Nacional" (29%) y c) "Provincias" (29%). De lo que se le asigna a "c) Provincias", el 60% se asigna a los organismos viales provinciales (Fondos Viales) y ese monto se distribuye conforme a "Índices de Coparticipación Vial" que el Consejo Vial Federal confecciona anualmente. El 30% es asignado al Fondo Provincial de Infraestructura Pública (F.P.I.P.) y el 10% al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.). |
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